ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Observaciones: El Tratado Antártico

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Antártida

LEGISLACIÓN - OBSERVACIONES

El Tratado Antártico


letra capitular El Tratado Antártico ha sido el instrumento que cambió la Antártida para siempre. Aunque el Tratado Antártico no comenzó a discutirse hasta 1959, la verdadera base de su existencia fue el Año Geofísico Internacional (AGI). 66 países participaron en este proyecto internacional que tomaron como referencia el periodo existente entre julio de 1957 a diciembre de 1958.

Doce de estos países establecieron estaciones de investigación directamente en el Continente Antártico. En aquellas fechas la actividad solar era muy intensa, y las posibilidades para la investigación cósmica inmejorables. El lanzamiento de satélites científicos permitió valiosos descubrimientos, como los cinturones de radiación de Van Allen. En la Antártida, las naciones participantes en el proyecto aplazaron sus diferencias reivindicativas, trabajando conjuntamente en el estudio de la actividad de las manchas solares y su incidencia en la atmósfera terrestre.

Fruto de aquellos estudios y los posteriores avances en las ciencias físicas, fue el descubrimiento en los años setenta, del agujero en la capa de ozono sobre el Continente Antártico. Durante el Año Geofísico Internacional, los trabajos conjuntos y coordinados para la exploración del planeta y el entorno cósmico fue una realidad.

El éxito del Año Geofísico Internacional preparó el camino para el Tratado Antártico, que fue propuesto por el Presidente Eisenhower. Tras unas negociaciones previas, el 15 de octubre de 1959 se inauguró en Washington la conferencia diplomática para el Tratado Antártico, en el cual estaban representados los mismos doce países que habían mantenido estaciones de investigación en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Gran Bretaña, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la Unión Soviética, además de Estados Unidos, país promotor y anfitrión de la conferencia y que ya llevaba manteniendo conversaciones sobre el estatuto de la Antártida desde principios del siglo XX, las cuales sostuvo y potenció a partir de 1948.

Se invitaba a los conferenciantes a "buscar un medio conjunto y efectivo de mantener la Antártida abierta a todos, para llevar a cabo en ella actividades científicas u otras actividades pacíficas, bajo acuerdos administrativos conjuntos que aseguren el logro exitoso de estos y otros propósitos". De todos los países participantes, siete mantuvieron reclamaciones de soberanía: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Gran Bretaña, que fueron reflejadas en los tratados sin reconocerlas ni rechazarlas, simplemente aceptando su existencia.

El tratado fue firmado el 1 de diciembre de 1959 por todos los representantes diplomáticos de los países invitados, entrando en vigor el 23 de junio de 1961 por un periodo de 30 años; en la década de los 90 ya había sido ratificado por un total de 27 países, entre ellos España, que entró a formar parte en 1988. Se reconocen dos categorías de miembros: 1) Los consultivos; participantes con voz y voto en las Reuniones Consultivas, es decir, los 12 países signatarios originales, más los Estados que cumplieron los requisitos para ello y han adquirido el status de Partes Consultivas (realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base). 2) Los Adherentes; aquellos Estados que aunque no realizan actividad antártica alguna (aunque lo hagan en el futuro) sí se adhieren al Tratado, es decir, aceptan y adhieren los principios y objetivos del Tratado Antártico.

A efectos jurídicos, el área de influencia del tratado es la región situada al Sur de los 60º de latitud Sur incluidas las barreras de hielos.

Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:
  • Reserva del continente exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, realizar maniobras, ensayar armas, realizar explosiones nucleares y eliminar desechos radiactivos. Es oportuno señalar que el hecho de prohibirse las actividades militares armadas, no implica veto al desplazamiento de personal militar y su equipo en apoyo de las actividades científicas, de hecho existe un gran contingente de militares en la Antártida establecidos en bases permanentes o semipermanentes, los cuales aportan logística, transportes, especialistas, e incluso programas propios de investigación. Como ejemplo, España desplaza anualmente a la Antártida personal científico civil con destino a la Base Antártica Española Juan Carlos I, ubicada en Isla Livingston, pero también desarrolla programas promovidos por el Ministerio de Defensa en los cuales participan especialistas militares, además de personal civil al servicio de Defensa. El Observatorio Geofísico Gabriel de Castilla ubicado en la Isla Decepción, operado por personal militar del Ejército de Tierra, y el Buque Oceanográfico Hespérides con dotación de la Armada Española, es un ejemplo de ello.
  • Establece libertad para la investigación científica y cooperación internacional en la zona de la forma más amplia posible. Alienta al intercambio de información sobre programas científicos de investigación, observaciones y resultados para una mayor eficiencia, así como el intercambio de personal científico.
  • El tratado no resuelve las reivindicaciones territoriales realizadas por algunos países, pero declara inadmisibles cualquier otra reivindicación futura que pudiera surgir con la incorporación de nuevos países miembros, y en el caso de los países que las mantienen, a no ampliarlas en el futuro mientras el tratado siga vigente. Así, establece que ninguna actividad llevada a cabo durante su vigencia podrá constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía, ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región.

    Sin embargo, se establece que las disposiciones del propio tratado no deberán interpretarse como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial, ni tampoco deberá interpretarse como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no, del derecho de soberanía territorial.

  • Contempla un mecanismo de inspección, mediante el cual cualquier país firmante del tratado tendrá derecho a enviar observadores que gozaran de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas y cada una de las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren. Además, todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador que haya sido adecuadamente designado.
  • Las partes se comprometen a informar por adelantado a las otras partes contratantes, sobre sus propias expediciones e instalaciones ocupadas por sus nacionales, y sobre todo personal o equipos militares que se proyecte introducir en la Antártida en apoyo a las actividades científicas.

Las asambleas consultivas del Tratado Antártico (ATCM) eran en principio bianuales, actualmente se reúnen cada año. Las decisiones de los países firmantes originales deben ser adoptados por unanimidad.

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